Perseguí una deuda que no acumulé: que hacer cuando los cobradores llaman

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Pero, ¿qué pasa si las facturas no son suyas?



Un lector al que se le enviaron numerosas cartas de cobradores de deudas exigiendo £ 1,323.67 puede ser víctima de un fraude de robo de identidad.



Una empresa de cobranza legítima llamada Hillesden Securities Ltd dijo que nuestra lectora, la Sra. M, acumuló la deuda en una tarjeta de la tienda Argos.



Afirmaron que lo tenía desde noviembre de 2003, pero dejó de pagar la cuenta en 2007.

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Hillesden adquirió la deuda de Argos en noviembre de 2009.

Pero la Sra. M niega haber tenido una tarjeta Argos y niega haber vivido alguna vez en la dirección en la que Hillesden intentó contactarla. Vive en su dirección actual desde julio de 2002.



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Cuando se puso en contacto con los servicios de tarjetas de Argos, confirmaron que se había abierto una cuenta a su nombre, pero que la dirección no coincidía con la de ella.

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(Imagen: Getty)

La Sra. M les pidió que no la contactaran a menos que tuvieran prueba de su responsabilidad por la deuda.

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Sin embargo, el cobrador de deudas prosiguió diciendo: Tenemos derecho a confiar en el contrato de crédito regulado como prueba de que ha acordado pagar cualquier deuda contraída.

El saldo de su cuenta es una deuda en la que ha incurrido correctamente en virtud de un acuerdo firmado por usted y regulado por la Ley de Crédito al Consumidor de 1974.

De acuerdo con s78 (4) de la ley, el prestamista original le ha enviado estados de cuenta regulares a su dirección anterior, manteniéndole informado de su préstamo y de los pagos mínimos adeudados.

Como tal, no proporcionaremos ninguna otra verificación, validación o prueba de reclamación.

Lo que puedes hacer

La Sra. M debería exigir ver su contrato de crédito original con Argos. Si esto no se puede producir (y este suele ser el caso), el cobrador no podrá hacer cumplir legalmente la deuda.

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Simplemente no tendrán la firma auténtica de la Sra. M porque se trata de un caso de fraude de identidad. Si este es el caso, no podrán hacer cumplir la deuda contra ella.

Por último, le he dicho a la Sra. M que incluso si tuviera la tarjeta Argos, el reclamo en su contra ahora está prohibido. Se llama estatuto prohibido.

La ley dice que este reclamo debería haberse presentado dentro de los seis años posteriores a la última fecha en que se reconoció la deuda. Ella nunca había oído hablar de esta deuda ni había recibido correspondencia al respecto hasta ahora, por lo que la fecha del aparente incumplimiento fue en 2007. Es demasiado tarde.

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